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Artículo 5

Los Que Provoquen Daños En Los Bienes Mediante La Utilización De Bombas, Detonantes, Explosivos, Sustancias Químicas O Inflamables Incurrirán En Prisión De Dos A Seis Años

Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los que provoquen daños en los bienes mediante la utilización de bombas, detonantes, explosivos, sustancias químicas o inflamables incurrirán en prisión de dos a seis años. Si como consecuencia de los hechos descritos en el inciso primero del presente artículo se ocasionare la muerte de una o más personas, la pena será de veinte a veinticuatro años de presidio. Si sólo causaren daño a la integridad personal, la pena será de cuatro a diez años. Las penas de que trata el presente artículo se aumentaran en una tercera parte si los autores ocultaren su identidad mediante el uso de máscaras, antifaces, mallas u otros elementos destinados a ocultar su identidad o en tales circunstancias utilizaren armas de fuego.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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