Artículo sexto. Para disfrutar de los servicios a que se refiere esta Ley el anciano deberá hacer sido previamente admitido en el ancianato
El anciano que solicite admisión en el ancianato deberá ser aceptado inmediatamente y las directivas de la institución harán la investigación sobre la edad e indigencia en un plazo máximo de 30 días contado a partir de la solicitud de admisión.