°. El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental envíen al Departamento Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2008, de que trata el inciso 9° del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 159 de 2002, se prorroga hasta el 30 de abril de 2009.
Aquellos Departamentos que cuenten con la infraestructura tecnológica, podrán remitir la información en el mismo plazo a través de mensaje de datos utilizando firma digital, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y el artículo 15 del Decreto 1747 de 2000. La firma digital será la del Gobernador.