Las Oficinas de Catastro y los Recaudadores del impuesto predial están obligados a suministrar a los Alcaldes respectivos o a los empleados de Estadística, una lista completa de las propiedades destinadas a la agricultura y a la ganadería, dentro de su respectiva jurisdicción, y estos funcionarios podrán exigir tal relación con el fin de contribuir a la formación del catastro agrario del país, y solicitar de acuerdo con él los datos que deben rendir los dueños, arrendatarios, o administradores de dichas propiedades sobre las industrias agrícola y pecuaria y demás establecidas en ellas.
El Ministerio de Industrias solicitará de la Contraloría General o de la Dirección de Estadística la aplicación de las penas establecidas por la ley, en caso de que los funcionarios a que este artículo se refiere, dejaren de cumplir las obligaciones de que se trata.