°. Adiciónase un
al artículo 6.4.1.1.8 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “
Las obligaciones establecidas en el presente artículo en el caso de la emisión de bonos por parte del fondo de capital privado, deberán ser cumplidas por parte de la sociedad administradora del fondo de capital privado o el gestor profesional, en caso de existir”.
Artículo 6.4.1.1.8 DECRETO 2555 de 2010