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Artículo 2

Dichos Contratos Tendrán Por Objeto Impulsar Los Programas Y Actividades De Interés Público Los Cuales Deberán Ser Acordes Con El Plan Nacional Y Los Planes Seccionales De Desarrollo

Decreto 393 de 1992 · por el cual se regula la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dichos contratos tendrán por objeto impulsar los programas y actividades de interés público los cuales deberán ser acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo. Mientras se expide el Plan Nacional y los Planes Secciónales de Desarrollo los programas y actividades de interés público sólo deberán sujetarse a lo establecido en el Programa de Desarrollo aprobado por el Conpes, en la ley anual de presupuesto o en los Presupuestos Departamentales, Distritales o Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 393 de 1992