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Artículo 14

Los Títulos A Que Se Refiere El Presente Decreto Deberán Ser A La Orden, Y Además De Sus Designaciones Particulares, Contendrán Las Siguientes Indicaciones: 1) La Denominación De La Empresa De Almacenes Generales De Depósito Y Su Domicilio

Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los títulos a que se refiere el presente Decreto deberán ser a la orden, y además de sus designaciones particulares, contendrán las siguientes indicaciones: 1) La denominación de la empresa de Almacenes Generales de Depósito y su domicilio. 2) El nombre, profesión y domicilio del depositante o del tercero indicado por éste. 3) El lugar y plazo del depósito. 4) La naturaleza y cantidad de la mercancía, su peso o volumen, el estado de los envases y todas las marcas o indicaciones propias para establecer su identidad. 5) El valor y calidad aproximados de las mercancías. 6) La indicación del asegurador o aseguradores y el monto del seguro. 7) La declaración de todos los costos y gastes a que está sujeta la mercancía. 8) La fecha de la emisión de los títulos, su número de orden y la firma del empresario o de una o más personas debidamente autorizadas para ello.

Parágrafo

Los dichos títulos se cortarán de libros talonarios que contendrán todas las indicaciones mencionadas arriba, y serán numerados seguida y consecutivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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