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Artículo 1123

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando pasados seis meses desde la muerte no se hubiere otorgado inventario solemne de los bienes y deudas del causante, el representante del Lazareto tiene el deber de provocar la formación de inventarios judiciales.

Hecha la solicitud, el Juez señalará día, hora y lugar, que puede ser el mismo despacho del Juzgado, en que debe principiar la diligencia, y dispondrá la citación de los herederos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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