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Artículo 1

Ley 143 de 1938 · por la cual se impulsa la educación de ciegos y sordomudos del país y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con motivo de haberse celebrado el segundo lustro de la fundación de las Instituciones de Ciegos y Sordomudos, el Congreso de la República se asocia al homenaje nacional a que es acreedora esta causa, le rinde un tributo de admiración y respeto, y la declara como de utilidad social y en consecuencia se dará prelación por el Gobierno, como por las autoridades seccionales, a todos los servicios relacionados con su fomento y particularmente con sus designaciones presupuestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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