La declaración de enfermedad o invalidez de que habla las disposiciones anteriores la hará en la capital, una Junta de médicos constituida por el jefe de la sección de Sanidad, que la presidirá y por dos Oficiales de Sanidad que el Ministerio designe para cada caso, de la guarnición y en los otros lugares, la junta de médicos será constituida por el Oficial de Sanidad de la guarnición que la presidirá y por los dos médicos graduados que el Ministerio designe para cada caso.
Por este servicio se pagará a cada uno de los médicos la suma de $5 como honorarios.
La declaración que al respecto dicta la Junta de médicos será juramentada y en ella se hará constar la clase de enfermedad o invalidez de que se trate, la imposibilidad de continuar sirviendo el Oficial y la circunstancia claramente determinada de haber adquirido la enfermedad o la invalidez en el servicio y por causa del mismo servicio; y a la permanencia del Oficial enfermo en el Ejército implica peligro por la razón del contagio, para los demás miembros del Ejército, caso en el cual el enfermo debe ser retirado aun cuando en apariencia pueda servir.