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Artículo 8

Ley 124 de 1928 · Por la cual se fomenta el ahorro colombiano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las nuevas cajas de ahorros que se funden y que no dependen de establecimientos bancarios tendrán, derecho a que se les incluya dentro de los cien mil pesos ($100.000) de que trata el artículo anterior, cuando demuestren que han funcionado satisfactoriamente sin solución, de continuidad por un tiempo no menor de tres años y con un número de depositantes no inferior a doscientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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