° A partir del primero de enero en curso, incorpórase al Capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente, el siguiente personal del ramo de Telégrafos que viene prestando servicios desde la fecha antes indicada, en virtud de la creación temporal efectuada por el Decreto número 1527 de 1945 (21 de junio):
Los empleados que vienen desempeñando las plazas a que se refiere el presente artículo, no necesitan de nueva posesión.