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Artículo 26

. Recursos Naturales De Especial Protección

Ley 47 de 1993 · por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos naturales de especial protección. Son objeto de protección especial todos los recursos naturales y ambientales del departamento y en especial los siguientes:

a)

La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria;

b)

Los yacimientos de sal gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas;

c)

Los productos derivados de la descomposición de las rocas;

d)

Los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes;

e)

Los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos;

f)

Las aguas de los mares territoriales y las aguas marinas interiores;

g)

Las lagunas y esteros que se comuniquen permanente e intermitentemente con el mar;

h)

Los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes;

i)

Las aguas de los riachuelos y sus afluentes directos o indirectos;

j)

Los manglares;

k)

Los demás que determinen las leyes o los decretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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