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Artículo 49

Subsidio Familiar Para Efectos Del Reconocimiento Del Subsidio Familiar El Interesado Formulará Por Conducto Regular La Solicitud Correspondiente A La Dirección General De La Policía Nacional, Acompañando Las Actas De Registro Civil Y Eclesiástico Pertinentes, Debidamente Legalizadas O En Su Defecto Las Pruebas Supletorias De Acuerdo Con La Ley, En Que Conste El Matrimonio Válido En Colombia O El Nacimiento De Los Hijos

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsidio familiar Para efectos del reconocimiento del subsidio familiar el interesado formulará por conducto regular la solicitud correspondiente a la Dirección General de la Policía Nacional, acompañando las actas de registro civil y eclesiástico pertinentes, debidamente legalizadas o en su defecto las pruebas supletorias de acuerdo con la ley, en que conste el matrimonio válido en Colombia o el nacimiento de los hijos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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