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Artículo 1

Decreto 16 de 1996 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1o. de enero de 1996, los puntajes y la asignación básica mensual para las categorías del escalafón docente de la Universidad de la Amazonia, serán los siguientes: Categoría Puntaje Básico Por Categoría Asignación Básica Mensual Profesor Auxiliar 1.000 439.920 Profesor Asistente 1.310 574.150 Profesor Asociado 1.790 781.990 Profesor Titular 2.360 1.028.800

Parágrafo 1

En la escala a que se refiere el presente artículo, la primera columna indica las categorías del escalafón docente; la segunda señala el número de puntos correspondiente a éstas; y la tercera la asignación básica mensual, que se obtiene partiendo de la suma básica de cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos veinte pesos ($439.920.00) moneda corriente, para todas las categorías más el resultado del producto entre los puntos acreditados por encima de mil (1.000) y el valor vigente para cada punto.

Parágrafo 2

A partir del 1o. de enero de 1996, el valor del punto será de cuatrocientos treinta y tres pesos ($433.00) moneda corriente.

Parágrafo 3

La asignación básica mensual indicada en el presente artículo, corresponde a empleos de tiempo completo de la planta de personal docente, o sea con dedicación de cuarenta (40) horas semanales. Los empleados de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional a su dedicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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