Para efectos de la licencia y la frecuencia asignadas por el Ministerio de Comunicaciones y la vinculación a la Central de Radio de la Policía Nacional, previstos en el
del artículo 31 del Decreto 848 de 1990, se deberá adjuntar a la solicitud de licencia copia de las solicitudes formuladas a dichas entidades. CAPITULO VI. Uniformes y distintivos para el personal de las empresas de vigialancia privada.