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Artículo 98

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo eligirá su Presidente, se reunirá por lo menos dos veces por semana, y sus miembros tendrán una asignación de veinte pesos ($ 20) por sesión o día de sesión.

El desempeño de las funciones de Consejero es compatible con cualquier otro cargo publico.

El Consejo tendrá un Secretario General abogado, con cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales de sueldo, un Oficial con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales de sueldo, y un Escribiente con ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales de sueldo, de su libre nombramiento y remoción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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