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Artículo 1

Ley 128 de 1888 · que fija un día del año para dar testimonio público de reconocimiento y adoración al Todo-Poderoso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De Enero para dar anualmente en todos los pueblos de la Nación, un testimonio público de amor y agradecimiento al Todopoderoso por los beneficios recibidos, e impetrar sus divinos auxilios para el nuevo año que se va a comenzar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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