El artículo 198 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 198. Quien conduzca un vehículo que deje escapar libremente los gases de combustión o sin silenciador, incurrirá en multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos y el vehículo no podrá transitar hasta su reparación o acondicionamiento.