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Artículo 58

Prohíbase Licenciar Productos Medicinales Fabricados En Países O Territorios En Los Cuales No Esté Reglamentada Y Controlada La Producción Y Comercio De Drogas

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbase licenciar productos medicinales fabricados en países o territorios en los cuales no esté reglamentada y controlada la producción y comercio de drogas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1528 de 1964