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Artículo 2

Ley 79 de 1890 · por la cual se hacen extensivas dos pensiones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2.º La pensión concedida por la Ley 56 de mil ochocientos ochenta á la señora Virginia R. Parada de Barriga, en caso de fallecimiento de la agraciada, se traspasará á sus hijas solteras mientras permanezcan célibes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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