º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y hasta el 31 de diciembre de 1994, pero las preferencias se aplicarán a partir del momento en que los Gobiernos de Colombia y Argentina intercambien las comunicaciones de la entrada en vigencia del Acuerdo en respectivos países.
Para los efectos del presente artículo, el Ministerio de Comercio Exterior dará a conocer la fecha de entrada de aplicación de las preferencias.