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Artículo 24

Decreto 2000 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos Agropecuarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Bolsas de Productos Agropecuarios que se encuentren en funcionamiento a la fecha de publicación del presente Decreto, tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de dicha fecha para realizar las reformas a sus estatutos y reglamentos, adecuándolos a las disposiciones del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2000 de 1991