La apelación de la sentencia se concede por el Tribunal en el efecto suspensivo y deberá proponerse en el acto de la notificación o dentro de los dos días siguientes.
Contra el auto que concede la apelación no cabe ningún recurso, deberá notificarse por estado y remitirse el expediente por el inmediato correo.
Los Secretarios serán responsables de las demoras que ocurran en el envío de los expedientes.