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Artículo 2

º

Decreto 426 de 1982 · Por el cual se aclaran los Decretos números 128 y 130 de enero 20 de 1982.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Ejecútese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 426 de 1982