Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 6° de la Ley 1551 de 2012 el cual quedará así:
. Los denominados convenios solidarios de que trata el parágrafo 3° del presente artículo también podrán ser celebrados entre las entidades del orden nacional y los organismos de acción comunal para la ejecución de proyectos incluidos en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.