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Artículo 41

En La Cabecera De Cada Uno De Los (Circuitos Civiles De Pereira, Armenia, Calarcá Y Filandia, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Pereira, Armenia Y Calarcá, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Apia Y Santuario, Habrá Un (1) Juez

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera de cada uno de los (Circuitos Civiles de Pereira, Armenia, Calarcá y Filandia, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Pereira, Armenia y Calarcá, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Apia y Santuario, habrá un (1) Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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