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Artículo 1

Los Artículos Comprendidos En Los Numerales 95 Y 96, De La Tercera Agrupación; 219, 225 Y 230, De La Novena Agrupación, Y 1357 De La Vigésimasegunda Agrupación De La Tarifa De Aduanas, Pagarán En Las Aduanas Los Impuestos Establecidos Por Las Leyes Referidas, Así: Numeral De La Tarifa

Decreto 208 de 1923 · Sobre la manera de cobrar el gravamen de algunos artículos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1.º Los artículos comprendidos en los numerales 95 y 96, de la tercera agrupación; 219, 225 y 230, de la novena agrupación, y 1357 de la vigésimasegunda agrupación de la Tarifa de Aduanas, pagarán en las aduanas los impuestos establecidos por las leyes referidas, así: Numeral de la Tarifa. Artículos. Impuesto por Kilogramo. 95 Fósforos de cerilla $ 1 70 96 Fósforos de palito 1 03 219 Aguardientes 3 225 Gotas amargas (bitters), amargos y semejante 3 230 Vinos de San Rafael, Bagnols y sus semejantes, naturales. 0 16 1357 Pomadas perfumadas no designadas 2 50

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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