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Artículo 19

Reuniones

Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REUNIONES. La Junta Directiva, hará también las veces de Asamblea General de Accionistas, a la cual sustituye. Se reunirá por lo menos una vez al mes, por derecho propio o por convocatoria del Presidente del Banco, del Superintendente Bancario o del Revisor Fiscal, de preferencia en las instalaciones de la Dirección General de la Institución. También podrá reunirse en sesiones especiales, en el lugar y fecha que señale la convocatoria que haga el Presidente de la Junta, el del Banco, o dos de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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