El incumplimiento de la obligación de informar, informar en forma extemporánea o hacerlo en forma errada y en general el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente resolución, acarreará las sanciones previstas en el Estatuto Tributario.
(Artículo 5o, Resolución 3083 de 2007)
SECCIÓN 3.
SOPORTE CONSIGNACIÓN DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PUBLICO Y TESORO NACIONAL.