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Artículo 27

El Acta De Registro Civil De Matrimonio Canónico Ha De Ser Suscrita Inmediatamente Después De La Celebración De Éste, Y Ha De Expresar: 1º La Fecha Y Hora De La Ceremonia Nupcial

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acta de registro civil de matrimonio canónico ha de ser suscrita inmediatamente después de la celebración de éste, y ha de expresar: 1º La fecha y hora de la ceremonia nupcial. 2º El nombre y apellido del ministro eclesiástico que presenció el matrimonio. 3º Los nombres y apellidos de los contrayentes. 4º La nacionalidad, edad y vecindad de los contrayentes; 5º Los nombres y apellidos de los testigos que hubieren presenciado también el matrimonio; 6º El nombre de los hijos que quedan legitimados en virtud del matrimonio, y 7º Las firmas de los contrayentes, de los testigos, o de personas que lo hagan a su nombre y ruego; y del notario o del secretario del Concejo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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