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Artículo 6

El Artículo 9° Del Decreto 1778 De 1990, Quedará Así: “traslado Del Fondo Agropecuario De Garantías Administrado Por El Banco De La República: El Banco De La República Le Trasladará A Finagro El Fondo Agropecuario De Garantías Que Esta Entidad Administrará

Decreto 2917 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se regulan algunos aspectos de la actividad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 9° del Decreto 1778 de 1990, quedará así: “Traslado del Fondo Agropecuario de Garantías administrado por el Banco de la República: El Banco de la República le trasladará a Finagro el Fondo Agropecuario de Garantías que esta entidad administrará. Dicho traslado conlleva el de los recursos disponibles a la entrada en vigencia de la Ley 16 de 1990, junto con los derechos y garantías derivados de los certificados expedidos por el Fondo. Las utilidades que el Fondo Agropecuario de Garantías registre en el momento de su liquidación pertenecerán a la Nación, la cual las cederá a Finagro como aporte de capital, de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 18 de la Ley 16 de 1990. Cumplido lo anterior, el Gobierno Nacional y el Banco de República, darán por terminado y liquidarán el contrato de administración del citado Fondo, celebrado en desarrollo de las autorizaciones otorgadas por la Ley 21 de 1985 y por el Decreto 1352 de 1986”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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