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Artículo 22

Tiempo Mínimo De Servicio En Cada Cargo

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado, como requisitos para ascender al grado inmediatamente superior:

a)

Guardián: Tres (3) años.

b)

Sub-oficial:

1.

Cabo: Tres (3) años.

2.

Sargento: Tres (3) años.

c)

Oficial:

1.

Teniente: Tres (3) años.

2.

Capitán: Tres (3) años.

3.

Mayor: Tres (3) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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