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Artículo 3

Decreto 578 de 1954 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 0545 de 23 de febrero de 1954

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Cada uno de los Inspectores Visitadores de Turismo, devengará un sueldo mensual de quinientos pesos ($500.00), tendrá derecho a los gastos de transporte y además gozara de viáticos, a razón de veinticinco pesos ($25.00) diarios, durante el tiempo en que ase hallare por fuera de Bogotá y en ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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