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Artículo 3

Decreto 509 de 1886 · Por el cual se reglamenta la libertad de compactación de sal en las Salinas nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. En las Salinas de Nemocón y Sesquilé habrá un sólo almacén de sal vijúa para la venta del artículo, pero la sal se clasificará por el Elaborador y el Administrador, para que los almacenistas puedan hacer la separación conveniente y satisfacer el pedido del público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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