Art. 2. ° Autorízase ampliamente al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con la autoridad eclesiástica reglamente todo lo relacionado con los días festivos de carácter religioso, y para que regule como lo estime conveniente lo relacionado con los días festivos de carácter civil.
Parágrafo
Los reglamentos que el Gobierno expida para estos efectos tendrán fuerza de Ley.