La renta líquida presuntiva determinada conforme a los artículos anteriores, solamente podrá ser disminuida
Con las deducciones de que tratan los artículos 45 y 46 de la Ley 5ª de 1973, tal como fueron aclarados por el artículo 19 de la Ley 6ª de 1973, hasta en un cincuenta por ciento (50%) de tal renta líquida;
Con las exenciones personales y por personas a cargo, y con las exenciones personales especiales. Normas sobre avalúo catastral