El Gobierno nacional dispondrá de un (1) año para reglamentar lo establecido en la presente ley, basándose en una hoja de ruta que será elaborada e implementada de manera conjunta entre el Ministerio de Educación Nacional, las Escuelas Normales Superiores oficiales y privadas y ASONEN.
En el marco del proceso de reglamentación, el Ministerio de Educación Nacional deberá formular una estrategia nacional de transición y fortalecimiento institucional para las Escuelas Normales Superiores, que garantice su adecuación progresiva a las disposiciones establecidas en la presente ley.