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Artículo 70

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 70. Cualquiera erogación que se haga sin los requisitos expresados en el artículo anterior es indebida, y de su valor se hace responsable el ordenador ó el pagador, ó ambos mancomunadamente, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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