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Artículo 54

Son Funciones De La División De Producción: A) Administrar Los Sistemas De Comunicación Y De Equipos De Cómputo Que Adquiera La Dirección General De Aduanas; B) Llevar Un Adecuado Control De La Red De Comunicación De Datos De La Dirección General De Aduanas; C) Administrar Las Bases De Datos Y Los Sistemas Operacionales Que Posee La Dirección General De Aduanas; D) Responder Por El Correcto Funcionamiento De Los Centros De Cómputo; E) Efectuar O Coordinar Técnicamente El Mantenimiento De Los Equipos Y Procurar Su Conservación Y Seguridad; F) Coordinar Y Controlar La Prestación Del Servicio De Procesamiento Automático De Información De La Dirección General De Aduanas; G) Responder Por El Control Y Seguridad De Los Programas Y Medios De Almacenamiento De La Información; H) Recibir Procesos Y Suministrar Los Listados Y Resultados De Su Aplicación; I) Analizar La Efectividad De Los Procesos Computarizados Y Someter Los Resultados A Consideración Del Subdirector De Informática; J) Administrar Los Centros De Cómputo De La Dirección General De Aduanas Y De Los Procedimientos Que Aplica; K) Llevar A Cabo La Operación De Los Equipos Y Garantizar La Existencia De Los Insumos Y Recursos Necesarios Para El Adecuado Funcionamiento De Los Centros De Cómputo De La Dirección General De Aduanas;

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 54. Son funciones de la División de Producción

a)

Administrar los sistemas de comunicación y de equipos de cómputo que adquiera la Dirección General de Aduanas;

b)

Llevar un adecuado control de la red de comunicación de datos de la Dirección General de Aduanas;

c)

Administrar las bases de datos y los sistemas operacionales que posee la Dirección General de Aduanas;

d)

Responder por el correcto funcionamiento de los centros de cómputo;

e)

Efectuar o coordinar técnicamente el mantenimiento de los equipos y procurar su conservación y seguridad;

f)

Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la Dirección General de Aduanas;

g)

Responder por el control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información;

h)

Recibir procesos y suministrar los listados y resultados de su aplicación;

i)

Analizar la efectividad de los procesos computarizados y someter los resultados a consideración del Subdirector de Informática;

j)

Administrar los centros de cómputo de la Dirección General de Aduanas y de los procedimientos que aplica;

k)

Llevar a cabo la operación de los equipos y garantizar la existencia de los insumos y recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de cómputo de la Dirección General de Aduanas;

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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