º El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes- y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes únicamente podrán seguir realizando el mantenimiento de los escenarios deportivos, de educación física y de recreación, que a la fecha de publicación del Decreto-ley número 77 de 1987 eran de su dominio o posesión.
La dotación y mantenimiento de los escenarios deportivos, de educación física y de recreación, cuya construcción se realice con posterioridad a la vigencia del Decreto-ley número 77 de 1987, estará a cargo de los Municipios y/o el Distrito Especial de Bogotá.