Para efectos de los artículos 19 del Decreto 1988 y 20 de la Ley 105 de 1927, las compañías de seguros deben aplicar estrictamente las tarifas de seguros previamente aprobados por la Superintendencia Bancaria.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 38. Para efectos de los artículos 19 del Decreto 1988 y 20 de la Ley 105 de 1927, las compañías de seguros deben aplicar estrictamente las tarifas de seguros previamente aprobados por la Superintendencia Bancaria.