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Artículo 15

Ley 31 de 1979 · por la cual la Nación conmemora el Bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, el Sesquicentenario de su muerte y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional incluirá en cada presupuesto anual una suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), la cual se incrementará en cada vigencia en un veinte por ciento (20%) para atender la adecuación y el funcionamiento del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Integración de América Latina y de la Editorial Bolivariana Internacional, con sede en Tunja.

Parágrafo 1

Destinase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00), para acrecer el Fondo Rotatorio de Publicaciones de la Academia Nariñense de Historia, suma que podrá dicha Academia destinar, parcial o totalmente, a la adquisición de maquinaria para efectuar directamente sus publicaciones.

Parágrafo 2

Estas entidades fomentarán especialmente la divulgación del pensamiento y las doctrinas del Libertador Simón Bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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