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Artículo 15

La Duración Del Servicio En El Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Será Igual A La Que, En Todo Tiempo, Rija Para Quienes Presten El Servicio Militar Obligatorio En El Ejército Nacional

Decreto 750 de 1977 · Por el cual se reglamenta la ley 2ª de 1977

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La duración del servicio en el cuerpo auxiliar de la policía Nacional será igual a la que, en todo tiempo, rija para quienes presten el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional. CAPITULO V De la capacitación de agentes auxiliares

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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