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Artículo 78

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades monetarias establecerán lo cupos de divisas que se requieran para, la organización e competiciones o eventos deportivos nacionales e internacionales, reglamentarán el sistema para el ingreso, de divisa provenientes de la explotación de los mismos y de la participación de delegaciones colombianas en ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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