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Artículo 3

Cumplidas Tales Formalidades, Si De Ellas Resultare La Comprobación Plena De Pertenecer Las Semillas, Plantas O Renuevos De Pita A Particulares, La Gobernación, Intendencia O Comisaría Concederá Por Escrito La Licencia Correspondiente Para La Exportación Y Dará El Aviso Del Caso Al Respectivo Administrador De Aduana

Decreto 514 de 1923 · Por el cual se prohíbe la exportación de semillas de pita extraída de los bosques nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cumplidas tales formalidades, si de ellas resultare la comprobación plena de pertenecer las semillas, plantas o renuevos de pita a particulares, la Gobernación, Intendencia o Comisaría concederá por escrito la licencia correspondiente para la exportación y dará el aviso del caso al respectivo Administrador de Aduana.

Parágrafo

Sin este requisito, los Administradores de las Aduanas no permitirán que las semillas, plantas o renuevos de pita sean exportados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 514 de 1923