º Las instituciones universitarias autorizadas para otorgar títulos profesionales o de especialización en Biología antes de la promulgación de la Ley 22 de 1984, establecerán en sus reglamentos las condiciones para, quienes ostenten títulos de formación Intermedia Profesional o Tecnológica en el campo de la ciencia de la Biología, puedan ingresar a las modalidades de formación universitaria o avanzada y optar a los títulos correspondientes.
El Consejo Profesional de Biología, CPB, a propuesta del ICFES servirá como cuerpo consultivo al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior del ICFES, en relación con el artículo 2º del presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15, literal h) de la Ley 22 de 1984.