JurídicoESEN

Artículo 18

Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. La cuenta llamada Renta de bienes desamortizados se debitará con las cantidades a que alcancen los recaudos procedentes de los arrendamientos de fincas i réditos de censos i capitales a interés. Será por tanto deudora de la de El Tesoro , a la cual se imputarán todos esos valores; i acreedora de la de Caja por lo que ingrese en dinero, i de las demás cuentas que representen los documentos que se den en pago. Su saldo, si lo hubiere, será la cantidad líquida a cargo de los deudores al ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18690731 de 1869