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Artículo 9

Ley 229 de 1995 · por la cual se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana,

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. La corporación deberá rendir informes de su gestión al Congreso de la República cada año y tendrá una vigencia de 5 años.

Una representación de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, integrada por tres (3) senadores y tres (3) Representantes, evaluarán anualmente con el Ministro del Interior, la necesidad de mantener de manera total o parcial dicha corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 229 de 1995