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Artículo 107

Cuando Un Médico Dictamine Que Un Aborto Es De Carácter Criminal, Se Prestará Atención Médica Y Se Procederá A Presentar La Denuncia Penal

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un médico dictamine que un aborto es de carácter criminal, se prestará atención médica y se procederá a presentar la denuncia penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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